Servidores adscritos a la Unidad Local de Fusagasugá
(Cundinamarca), de la Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI,
capturaron a Javier Alexander León Prieto y César Humberto Chávez Briceño,
quienes eran solicitados por el delito de acceso carnal violento con persona
puesta en incapacidad de resistir, agravada.
FGN - Los capturados fueron condenados a 10 años y 8 meses de
prisión en centro carcelario. Es importante resaltar que León Prieto se
desempeña como Intendente de la Policía Nacional adscrito a la Dirección
Nacional, y Chávez Briceño se desempeña como Subintendente de la Policía en la
subestación de Policía de Tibacuy (Cundinamarca).
Según los hechos narrados por la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia, el 2 de abril de 2004, en Fusagasugá (Cundinamarca),
Sandra Ríos, de 20 años de edad, vio un partido de fútbol en compañía de César
Humberto Chávez Briceño, a quien había tratado poco y no le tenía mucha
confianza. Lo hizo en un lugar público y bebió tres cervezas. Finalizado el
juego se encontraron en el sitio con Javier Alexander León Prieto, amigo de
Chávez Briceño, quien les propuso llevarla en su vehículo. En el automotor los
hombres, tras aprovisionarse de licor, hicieron tomar a la joven mientras se
desplazaban por el pueblo y finalmente, en un lugar solitario y ya puesta en
incapacidad de resistir, abusaron sexualmente de ella. El instituto de Medicina
Legal la examinó el 5 de abril siguiente, estableciendo lesiones en glúteos,
genitales, costado izquierdo y región cervical posterior.
La Fiscalía los acusó el primero de junio de 2010, por el
cargo de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir agravado.
En la misma determinación se les impuso detención preventiva, medida esta que
el instructor revocó a petición del defensor el 4 de agosto de 2010, por
considerar que no era necesaria. La acusación quedó en firme el 2 de noviembre
siguiente.
Tramitado el juicio, el 14 de septiembre de 2012 el Juzgado
Primero Penal del Circuito de Fusagasugá los condenó a 128 meses de prisión,
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo
término y a pagarle a la víctima, por concepto de perjuicios morales, el
equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no les concedió
la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Al resolver la casación el 26 de noviembre del año pasado, la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia dejó en firme el fallo y posteriormente el Juzgado de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad ordenó sus capturas, para el cumplimiento de la
sentencia.
AMC/DLBM