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Capturados dos agentes de la Policía por acceso carnal violento con persona puesta en incapacidad de resistir agravada

 Servidores adscritos a la Unidad Local de Fusagasugá (Cundinamarca), de la Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI, capturaron a Javier Alexander León Prieto y César Humberto Chávez Briceño, quienes eran solicitados por el delito de acceso carnal violento con persona puesta en incapacidad de resistir, agravada.

FGN - Los capturados fueron condenados a 10 años y 8 meses de prisión en centro carcelario. Es importante resaltar que León Prieto se desempeña como Intendente de la Policía Nacional adscrito a la Dirección Nacional, y Chávez Briceño se desempeña como Subintendente de la Policía en la subestación de Policía de Tibacuy (Cundinamarca).


Según los hechos narrados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de abril de 2004, en Fusagasugá (Cundinamarca), Sandra Ríos, de 20 años de edad, vio un partido de fútbol en compañía de César Humberto Chávez Briceño, a quien había tratado poco y no le tenía mucha confianza. Lo hizo en un lugar público y bebió tres cervezas. Finalizado el juego se encontraron en el sitio con Javier Alexander León Prieto, amigo de Chávez Briceño, quien les propuso llevarla en su vehículo. En el automotor los hombres, tras aprovisionarse de licor, hicieron tomar a la joven mientras se desplazaban por el pueblo y finalmente, en un lugar solitario y ya puesta en incapacidad de resistir, abusaron sexualmente de ella. El instituto de Medicina Legal la examinó el 5 de abril siguiente, estableciendo lesiones en glúteos, genitales, costado izquierdo y región cervical posterior.

La Fiscalía los acusó el primero de junio de 2010, por el cargo de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir agravado. En la misma determinación se les impuso detención preventiva, medida esta que el instructor revocó a petición del defensor el 4 de agosto de 2010, por considerar que no era necesaria. La acusación quedó en firme el 2 de noviembre siguiente.

Tramitado el juicio, el 14 de septiembre de 2012 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá los condenó a 128 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y a pagarle a la víctima, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no les concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

Al resolver la casación el 26 de noviembre del año  pasado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el fallo y posteriormente el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenó sus capturas, para el cumplimiento de la sentencia.

AMC/DLBM

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