CON 50 POLICÍAS AUMENTA EL PIE DE FUERZA EN FUSAGASUGÁ
Oficina
de Comunicaciones /Alcaldía de Fusagasugá.-
Con 50 nuevos uniformados se reforzará la seguridad en
Fusagasugá. La noticia la anunciaron el Alcalde Luis Cifuentes
Sabogal y el Secretario de Gobierno Jholman Rodríguez, quienes
indicaron que los integrantes de la fuerza Pública llegarán
en los próximos días a Fusagasugá para garantizar el mejoramiento
de la seguridad, dando así cumplimiento a uno de los
compromisos plasmados como eje central del Plan de Desarrollo
Municipal.
El
Primer Mandatario comunicó en las últimas horas, que gracias a la
gestión realizada por el Secretario de Gobierno ante la Dirección
de Talento Humano de la Policía Nacional, han sido asignados
para la Estación de Policía los 50 nuevos agentes, que tienen la
misión de atacar actividades delictivas como el hurto y el
microtráfico.
Intentan robar vehículo tipo furgón.
COEST.-
La Policía Nacional captura a una persona de 19 años de edad en la
vereda santa Rita del municipio de Fusagasugá, esta persona en
compañía de otros sujetos pretendían hurtar un vehículo tipo
furgón, aprovechando particularidad de la vía y la zona boscosa del
sector.
En
días anteriores dos personas contactan al dueño del vehículo en la
ciudad de Bogotá, manifestándole que necesitaban hacer un trasteo y
que se tenían que ir por la vía que conduce de Sibate a Fusagasugá,
esto para economizar gastos, el conductor accede, programan la fecha
del servicio, el conductor no sospecha nada.
Cuando llegan a la
vereda Santa Rita de la Inspección de la Aguadita, lo encañonan con
arma de fuego, lo bajan con amenazas, lo llevan a una zona boscosa y
lo amarran de pies y manos para que no pidiera ayuda.
Otro delincuente se lleva el vehículo por la vía que conduce a Fusagasugá, sin percatarse que unos residentes del sector al darse cuenta de lo sucedido llaman a línea de emergencia de la Policía Nacional.
FUSAGASUGÁ FLORECE
Fusagasugá
celebra la XV EXPOSICIÓN NACIONAL DE ORQUÍDEAS durante
los días 12 al 16 de abril de 2017, un excelente espacio para la
presentación y comercialización de estas hermosas plantas, que
atraen un importante número de visitantes a la Ciudad Jardín de
Colombia.
La
Alcaldía de Fusagasugá invita a los viveristas de la región a que
participen en
la exposición, para la cual tiene dispuesta una atractiva
premiación, además de la oportunidad de comercializar sus plantas
en los estand
que tiene dispuestos.
La
Administración Municipal recuerda que la participación en estos
eventos no tiene costo alguno, por el contrario, ofrece apoyo en
gastos de alojamiento.
Adjunto
el formulario de Preinscripción y Video de Invitación.
Mayor
Información 867 4963 – Secretaría de Desarrollo Económico de
Fusagasugá.
LUIS
CIFUENTES - Alcalde de
Fusagasugá
EFRAÍN
CRUZ - Secretario de Desarrollo
Económico
Oficina
de Comunicaciones /Alcaldía de Fusagasugá.-
LA RELIGIÓN Y EL ESTADO
Teniendo en cuenta la práctica desarrollada por personas que representan al ESTADO en actividades estatales que representan a TODOS los ciudadanos, también viendo que en épocas festivas con clara definición religiosa se acostumbra VER a estos REPRESENTANTES ESTATALES en ACTIVIDADES ESTATALES involucrar actos de FÉ de una u otra confesión en dichas actividades, es perentorio RECORDAR QUE COLOMBIA ES UN ESTADO LAICO.
Se recuerda algo de jurisprudencia relacionada.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional. sentencia C-350 de 1994
“La laicidad del Estado se desprende entonces del conjunto de valores, principios y derechos contenidos en la Constitución. En efecto, un Estado que se define como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones (CP arts. 1º y 19) no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos. Es por consiguiente un Estado laico. Admitir otra interpretación sería incurrir en una contradicción lógica. (…) en la Constitución de 1991 la unidad nacional se funda en el pluralismo y es el resultado de la convivencia igualitaria y libre de los más diversos credos y creencias en los diferentes campos de la vida social, mientras que en la Constitución de 1886, esa unidad nacional tenía como base esencial el reconocimiento de la preeminencia del catolicismo como religión de toda la nación.”
La Corte, en sentencia C-152 de 2003, efectuó un amplio estudio sobre los principios constitucionales de pluralismo, diversidad cultural y separación entre las iglesias y el Estado, así como también se refirió a los asuntos sobre los cuales está vedada la participación del Legislador en materia religiosa, de los cuales vale la pena resaltar:
“Está constitucionalmente prohibido no solo:
1) establecer una religión o iglesia oficial, sino que 2) el Estado se identifique formal y explícitamente con una iglesia o religión o 3) que realice actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia. Estas acciones del Estado violarían el principio de separación entre las iglesias y el Estado, desconocerían el principio de igualdad en materia religiosa y vulnerarían el pluralismo religioso dentro de un estado liberal no confesional. No obstante tampoco puede el Estado 4) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión, ni 5) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley.
Esto desconocería el principio de neutralidad que ha de orientar al Estado, a sus órganos y a sus autoridades en materias religiosas.
No significa lo anterior que le esté vedado al Estado entablar relaciones con las iglesias y confesiones religiosas.
Lo que prohíbe la Carta es que las entable con unas y no con otras igualmente protegidas en su dignidad y libertad por la Constitución, si éstas quieren entablarlas en ejercicio de su autonomía.”
La sentencia C-766 de 2010 reitera el principio de neutralidad estatal como concreción de la laicidad del Estado, en los siguientes términos:
“Sobre el punto que ahora mayor interés representa, que es el carácter de las actuaciones de un Estado laico respecto de las distintas confesiones, debe destacarse que de forma reiterada y unánime en la jurisprudencia colombiana se ha establecido la necesidad de procurar de manera sustancial el principio de neutralidad estatal.
En este sentido, ha sostenido la Corte Constitucional que la neutralidad estatal en materia religiosa es contraria a la actividad de patrocinio o promoción estatal de alguna religión, pues en un Estado laico el papel que debe esperarse de las instituciones públicas, de acuerdo con las competencias asignadas a cada una, consiste en proporcionar todas las garantías para que las distintas confesiones religiosas cuenten con el marco jurídico y el contexto fáctico adecuado para la difusión de sus ideas y el ejercicio de su culto, sin que en dicha difusión y práctica tenga intervención directa el Estado, sentido que ha compartido la Corte europea de los Derechos Humanos.
Se recuerda algo de jurisprudencia relacionada.
“La laicidad del Estado se desprende entonces del conjunto de valores, principios y derechos contenidos en la Constitución. En efecto, un Estado que se define como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones (CP arts. 1º y 19) no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos. Es por consiguiente un Estado laico. Admitir otra interpretación sería incurrir en una contradicción lógica. (…) en la Constitución de 1991 la unidad nacional se funda en el pluralismo y es el resultado de la convivencia igualitaria y libre de los más diversos credos y creencias en los diferentes campos de la vida social, mientras que en la Constitución de 1886, esa unidad nacional tenía como base esencial el reconocimiento de la preeminencia del catolicismo como religión de toda la nación.”
La Corte, en sentencia C-152 de 2003, efectuó un amplio estudio sobre los principios constitucionales de pluralismo, diversidad cultural y separación entre las iglesias y el Estado, así como también se refirió a los asuntos sobre los cuales está vedada la participación del Legislador en materia religiosa, de los cuales vale la pena resaltar:
“Está constitucionalmente prohibido no solo:
1) establecer una religión o iglesia oficial, sino que 2) el Estado se identifique formal y explícitamente con una iglesia o religión o 3) que realice actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia. Estas acciones del Estado violarían el principio de separación entre las iglesias y el Estado, desconocerían el principio de igualdad en materia religiosa y vulnerarían el pluralismo religioso dentro de un estado liberal no confesional. No obstante tampoco puede el Estado 4) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión, ni 5) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley.
Esto desconocería el principio de neutralidad que ha de orientar al Estado, a sus órganos y a sus autoridades en materias religiosas.
No significa lo anterior que le esté vedado al Estado entablar relaciones con las iglesias y confesiones religiosas.
Lo que prohíbe la Carta es que las entable con unas y no con otras igualmente protegidas en su dignidad y libertad por la Constitución, si éstas quieren entablarlas en ejercicio de su autonomía.”
La sentencia C-766 de 2010 reitera el principio de neutralidad estatal como concreción de la laicidad del Estado, en los siguientes términos:
“Sobre el punto que ahora mayor interés representa, que es el carácter de las actuaciones de un Estado laico respecto de las distintas confesiones, debe destacarse que de forma reiterada y unánime en la jurisprudencia colombiana se ha establecido la necesidad de procurar de manera sustancial el principio de neutralidad estatal.
En este sentido, ha sostenido la Corte Constitucional que la neutralidad estatal en materia religiosa es contraria a la actividad de patrocinio o promoción estatal de alguna religión, pues en un Estado laico el papel que debe esperarse de las instituciones públicas, de acuerdo con las competencias asignadas a cada una, consiste en proporcionar todas las garantías para que las distintas confesiones religiosas cuenten con el marco jurídico y el contexto fáctico adecuado para la difusión de sus ideas y el ejercicio de su culto, sin que en dicha difusión y práctica tenga intervención directa el Estado, sentido que ha compartido la Corte europea de los Derechos Humanos.
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