Claridad Jurídica frente a CONSULTA POPULAR en FUSAGASUGÁ.

¿Está usted de acuerdo, SI O NO, que en el municipio de Fusagasugá se realicen actividades de exploración, perforación y producción de hidrocarburos, fracking, y minería a gran escala?
Benjamín Gómez.- Frente a la política minera del Gobierno Nacional que permite la explotación minera en la Provincia del Sumapaz y peor, cuando está contemplada la posibilidad de autorizar el uso del Fracking (Fracturación del subsuelo mediante químicos y explosiones), la ciudadanía se organizó en movimientos sociales tales como ¡AGUA SÍ, PETRÓLEO NO!

La sociedad en conjunto ha rodeado esta motivación ciudadana y es así como partidos políticos, autoridades y diferentes tipos de organizaciones respaldaron la propuesta para realizar una CONSULTA POPULAR que, como lo determina la Constitución, defina al nivel de ORDEN de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, lo que decida la ciudadanía a través de este mecanismo de participación.
Con el respaldo del Concejo Municipal, al apoyo del Señor Alcalde Luis Cifuentes, se adelantaron los pasos necesarios para la realización de la Consulta Popular, desafortunadamente, para el medio ambiente y la vida en general, tanto el Ministerio de Hacienda como la Registraduría Nacional han buscado hacerle el quite, con argumentos presupuestales y jurídicos.
Concejal Luz Fanny López
Con el apoyo de la concejal Luz Fanny López, del partido Polo Democrático, apoyo representado en la colaboración para la obtención de la documentación necesaria, así como en el impulso a nivel político de la propuesta, la señora Patricia Rodríguez dirigente destacada del movimiento ¡AGUA SÍ, PETRÓLEO NO! Presentó una ACCIÓN DE TUTELA para garantizar sus derechos fundamentales.
 El Juzgado cincuenta y tres administrativo del circuito de Bogotá, conoció y falló el 27 de julio sobre el proceso 110013342053-2018-00270-00.
La autoridad judicial ordena en su fallo a la Registraduría, para que en un plazo de quince días determine el procedimiento para la realización de la Consulta Popular en Fusagasugá, y al Ministerio de Hacienda para que en un plazo de diez días, garantizar los recursos para la realización de la misma consulta.
Patricia Rodríguez -
 ¡AGUA SÍ, PETRÓLEO NO!
En total, veinticinco días, tienen los organismos del nivel nacional para garantizar la realización del hecho democrático. Esto, si no ha sido impugnado el actual fallo, de ser así, será la Corte quien defina en última instancia.
La posible impugnación solo sería una actitud dilatoria por cuanto la corte ha sentado, en varias oportunidades, jurisprudencia sobre la realización de este tipo de consultas. Entre otras definiciones ha sustentado la Corte que: “Entre el derecho de la legalidad del gasto y el derecho a la participación ciudadana prima el derecho ciudadano” Además “La falta de recursos no puede ser traba para ejercer los derechos ciudadanos, por el contrario deslegitima el sistema democrático”
El último paso le corresponde al Alcalde Municipal, debe acordar con la Registraduría la fecha en la cual la ciudadanía acuda a las urnas para responder a la Consulta Popular.
La pregunta a responder es:
¿Está usted de acuerdo, SI O NO, que en el municipio de Fusagasugá se realicen actividades de exploración, perforación y producción de hidrocarburos, fracking, y minería a gran escala?

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