COLUMNA DE OPINIÓN: VERGÜENZA PÚBLICA DE ALCALDÍA Y PLANEACIÓN DE FUSAGASUGA


Santiago Cañón (Abogado) y Oscar Triviño (Activista Ambiental)
Por *SANTIAGO CAÑÓN BELTRÁN.- Después del despliegue periodístico de Día a Día, en relación con la violación al DERECHO DE PETICIÓN, por parte de la ALCALDÍA Y SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, al señor OSCAR HERNAN RODRIGUEZ TRIVIÑO, se dio respuesta de manera irregular.

Como quiera que de manera, por demás burlona y falta de ética, el día de ayer, hacia las 9 P.M. llega a la casa de OSCAR HERNAN RODRIGUEZ TRIVIÑO , respuesta a los derechos de petición , para evitarse, muy seguramente, que los sancionen y les prospere la TUTELA interpuesta, por violación a ese derecho fundamental.

Pero no todo termina ahí, los derechos de petición, no fueron contestados de manera puntal, como fueron redactados, por lo que considero que aún se está violando el derecho mencionado.

Bien importante es resaltar que una de las peticiones está dirigida al señor alcalde, que es la única persona que puede tomar decisiones, no respondió nada, todo lo asumió el SECRETARIO DE PLANEACIÓN.

Pero lo más grave es que, hay falsedad en una de las respuestas, porque esta es que aparece contestada el 26 de julio de 2016, pero en realidad se entregó el 12 de agosto de 2016 a las 9 de la noche en la casa de OSCAR HERNAN RODRIGUEZ TRIVIÑO.

Esto muy seguramente para quitarse la DEMANDA DE TUTELA de encima. Lo anterior puede generar un FRAUDE PROCESAL, si el juez de tutela comete un error al fallar, por el engaño.

Veamos en que consiste el FRAUDE PROCESAL

Artículo 453. Fraude procesal. Modificado por el art. 11, Ley 890 de 2004. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años

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