-. En coordinación con el CONSEJO MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (CMGRD) o a quien este designe, realizar el monitoreo de cuencas e identificación de fuentes alternas o exploración de fuentes subterráneas para la captación de agua para acueductos urbanos y veredales, que permitan disminuir el riesgo de desabastecimiento.
-.Impulsar el desarrollo de programas y campañas de ahorro de agua que permitan crear conciencia y cambios en el uso de este liquido vital, así como la información y alerta en casos de fugas.
-. Elaborar el inventario de recursos disponibles para atención de incendios y mantenerlo actualizado permanentemente (personal, recursos físicos y logísticos)
-. Comunicar el programa para uso eficiente y ahorro del recurso hídrico aprobado por la Corporación Autónoma regional CAR.
-. Por LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE impulsar campañas de utilización de aguas lluvias, a partir de la recolección y almacenamiento de éstas, con el fin de incentivar su uso en actividades de aseo, riego y otras, en las cuales no sea necesario el uso de agua potable.
-. Se prohíbe el uso de agua de uso doméstico para lavado automotor en lugares no autorizados por la Alcaldía Municipal para ello.
-. Se prohíbe el uso de aguas de rio, quebrada o afluente hídrico del Municipio de Fusagasugá con fines recreativos y/o para uso comercial.
2. Control de incendios y contaminación
-. Se prohíbe cualquier tipo de fogata, tala o quema a cielo abierto
-. Se prohíbe el uso de pólvora en el Municipio de Fusagasugá hasta tanto no se levanten las medidas adoptadas en el presente acto.
- Se prohíbe el uso de alumbrado de carácter decorativo o festivo (navideño) en los establecimientos de orden público, (entidades, sobre vías, postes, etc).
3. APLICACIÓN
El desconocimiento de la presente orden POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS será causal de mala conducta del Representante Legal de la entidad pública y conllevará las sanciones disciplinarias correspondientes.
.-. La SECRETARIA DE GOBIERNO a través de las Inspecciones de Policía, Corregimientos Municipales, Policía Nacional REALIZARÁ la imposición de medidas preventivas como Sanción y aplicación del procedimiento sancionatorio de conformidad con e la Ley.
Se impondrá el comparendo ambiental de conformidad con el Acuerdo 29 de 2009 del Concejo Municipal de Fusagasugá, así como las sanciones de que trata el Código Nacional de Policía y la Ordenanza 14 de 2005.
Las medidas aquí adoptadas serán de carácter temporal mientras dure la temporada seca / Fenómeno del Niño, hasta tanto se emita por parte del IDEAM o la Corporación Autónoma Regional CAR, un informe o boletín SOBRE el cese de las causas que la motivaron.