REGLAMENTACIONES Y RESTRICCIONES PARA EL DÍA DE ELECCIONES

De acuerdo al decreto N. 574 del 22 de octubre de 2015, la alcaldía de Fusagasugá reglamenta la propaganda electoral para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y juntas administradoras locales del próximo 25 de octubre.

Es así como:

-    Se prohíbe la ubicación de publicidad política a 200 mts, periféricos contados a partir de los puntos de votación incluidos sectores privados.

-   Durante el día domingo 25 de octubre, queda prohibida toda clase de propaganda móvil, estadística o sonora, camisetas, sombreros o cualquier otra prenda de vestir, gacetas, documentos similares o distintos que inviten a votar por determinado candidato o que simplemente haga propaganda a 100 mtrs. a la redonda de los sitios de votación, de ser así, las autoridades de policía retiraran todos aquellos elementos por medio de los cuales se haga propaganda político – electoral.

-   Se prohíbe la venta y el consumo de licores, bebidas embriagantes, en sitios públicos o abiertos al público en toda la jurisdicción del municipio de Fusagasugá, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral y decreto 2033 de 2015, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 24 de octubre, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del lunes 26 de octubre.

-  Así mismo, se restringe en todo el municipio la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del viernes 23 de octubre, hasta las de la mañana (6:00 a.m.) del lunes 26 de octubre, aunque se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obras públicas debidamente identificados, vehículos que transportan cilindros de oxigeno medicinal y también aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con el proceso electoral.

-   Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. del domingo 25 de octubre, salvo medios de comunicación debidamente acreditados, ante la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá.

-  Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados por una persona hasta el interior del cubículo de votación sin perjuicio del secreto del voto, las personas mayores de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados de visión. Los votantes podrán ingresar al puesto de votación acompañados de menores de edad. Las autoridades electorales y de policía les prestaran toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a las personas en condiciones de discapacidad o adultos mayores.

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