De acuerdo al decreto
N. 574 del 22 de octubre de 2015, la alcaldía de Fusagasugá reglamenta la
propaganda electoral para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados,
concejales y juntas administradoras locales del próximo 25 de octubre.
Es así como:
- Se prohíbe la ubicación de publicidad
política a 200 mts, periféricos contados a partir de los puntos de votación
incluidos sectores privados.
- Durante el día domingo 25 de octubre, queda
prohibida toda clase de propaganda móvil, estadística o sonora, camisetas,
sombreros o cualquier otra prenda de vestir, gacetas, documentos similares o
distintos que inviten a votar por determinado candidato o que simplemente haga
propaganda a 100 mtrs. a la redonda de los sitios de votación, de ser así, las
autoridades de policía retiraran todos aquellos elementos por medio de los
cuales se haga propaganda político – electoral.
- Se prohíbe la venta y el consumo de licores,
bebidas embriagantes, en sitios públicos o abiertos al público en toda la
jurisdicción del municipio de Fusagasugá, conforme a lo dispuesto en el
artículo 206 del Código Electoral y decreto 2033 de 2015, desde las seis de la
tarde (6:00 p.m.) del sábado 24 de octubre, hasta las seis de la mañana (6:00
a.m.) del lunes 26 de octubre.
- Así mismo, se restringe en todo el municipio
la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que
transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas desde las seis
de la tarde (6:00 p.m.) del viernes 23 de octubre, hasta las de la mañana (6:00
a.m.) del lunes 26 de octubre, aunque se exceptúan de esta medida los
operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de
obras públicas debidamente identificados, vehículos que transportan cilindros
de oxigeno medicinal y también aquellos que estén adelantando tareas
relacionadas con el proceso electoral.
- Durante la jornada electoral, no podrán
usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras
fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. del domingo 25 de
octubre, salvo medios de comunicación debidamente acreditados, ante la Oficina
Asesora de Prensa y Comunicaciones de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá.
- Los ciudadanos que padezcan limitaciones y
dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el
derecho al sufragio acompañados por una persona hasta el interior del cubículo
de votación sin perjuicio del secreto del voto, las personas mayores de 80 años
o quienes padezcan problemas avanzados de visión. Los votantes podrán ingresar
al puesto de votación acompañados de menores de edad. Las autoridades
electorales y de policía les prestaran toda la colaboración necesaria y darán
prelación en el turno de votación a las personas en condiciones de discapacidad
o adultos mayores.