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LA POLICÍA NACIONAL CAPTURO A UN HOMBRE CUANDO AGREDÍA A SU COMPAÑERA SENTIMENTAL Y LA INTIMIDABA CON ARMA DE FUEGO.

La Policía de Cundinamarca en el Municipio de Fusagasugá, gracias a la oportuna reacción de la patrulla del cuadrante N 1, se captura en flagrancia a un sujeto quien estaba agrediendo físicamente e intimidando con un arma de fuego a su compañera sentimental.



Hechos sucedidos en el barrio la Esmeralda primer sector, cuando los uniformados se encontraban realizando las labores propias del servicio de policía y fueron alertados por voces de auxilio de la comunidad, al verificar que era lo que sucedía observan a un sujeto golpeando a una mujer y portando un arma de fuego tipo escopeta en su mano derecha, quien al observar la presencia policial accede a entregar el arma de fuego y a la respectiva captura.
  

El sujeto fue trasladado y presentado ante las Autoridades Judiciales por los delitos de violencia intrafamiliar y porte ilegal de arma de fuego y municiones, quedando con medida de aseguramiento privativa de la libertad en Centro carcelario a esperas se resuelva su situación jurídica por los delitos imputados.

CAPTURADA PAREJA DE ESPOSOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

 La Policía Nacional en el municipio de Fusagasugá, capturo a una pareja de esposos de 33 y 38 años de edad, por agredirse físicamente dentro de la residencia en la cual habitan, en el barrio la Marsella.

 Este procedimiento se realiza luego que la comunidad diera avisó a la Policía Nacional, sobre una riña que se estaba presentando dentro de una vivienda, al llegar los uniformados observaron a un hombre y una mujer agrediéndose mutuamente, por lo cual fue necesario ingresar para evitar que se siguieran agrediendo.


Al momento de la captura se pudo establecer que eran compañeros sentimentales y se habían agredido por diferencias personales,  motivo por el cual fueron presentados ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de Violencia Intrafamiliar, de igual manera estas personas fueron trasladas a medicina legal, para realizar la respetiva valoración médica con el fin de determinar la gravedad de las lesiones que tenía cada uno de ellos.

¡FORO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ EN FUSAGASUGÁ!

El Alcalde Luis Cifuentes participó en el Foro de Libertad Religiosa y Construcción de Paz, evento que liderado por la Secretaría de Familia e Integración Social y concejales del municipio, dando cumplimiento a la Ley 133 de 1994 y al programa “Fusagasugá Diversa”, incluido en el Plan de Desarrollo “Juntos Sí Podemos”, con el fin de avanzar en la formulación de la Política Pública de Libertad de Culto; la actividad fue acompañada además por la Gobernación de Cundinamarca y la Personería de Fusagasugá.



La Administración Juntos Sí Podemos afianza su compromiso con la construcción de paz, promoviendo la libertad religiosa en nuestro municipio.

LA RELIGIÓN Y EL ESTADO

Teniendo en cuenta la práctica desarrollada por personas que representan al ESTADO en actividades estatales que representan a TODOS los ciudadanos, también viendo que en épocas festivas con clara definición religiosa se acostumbra VER a estos REPRESENTANTES ESTATALES en ACTIVIDADES ESTATALES involucrar actos de FÉ de una u otra confesión en dichas actividades, es perentorio RECORDAR QUE COLOMBIA ES UN ESTADO LAICO.

Se recuerda algo de jurisprudencia relacionada.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional. sentencia C-350 de 1994 

“La laicidad del Estado se desprende entonces del conjunto de valores, principios y derechos contenidos en la Constitución. En efecto, un Estado que se define como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones (CP arts. 1º y 19) no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos. Es por consiguiente un Estado laico. Admitir otra interpretación sería incurrir en una contradicción lógica. (…) en la Constitución de 1991 la unidad nacional se funda en el pluralismo y es el resultado de la convivencia igualitaria y libre de los más diversos credos y creencias en los diferentes campos de la vida social, mientras que en la Constitución de 1886, esa unidad nacional tenía como base esencial el reconocimiento de la preeminencia del catolicismo como religión de toda la nación.” 

La Corte, en sentencia C-152 de 2003, efectuó un amplio estudio sobre los principios constitucionales de pluralismo, diversidad cultural y separación entre las iglesias y el Estado, así como también se refirió a los asuntos sobre los cuales está vedada la participación del Legislador en materia religiosa, de los cuales vale la pena resaltar:


“Está constitucionalmente prohibido no solo:

1) establecer una religión o iglesia oficial, sino que 2) el Estado se identifique formal y explícitamente con una iglesia o religión o 3) que realice actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia.  Estas acciones del Estado violarían el principio de separación entre las iglesias y el Estado, desconocerían el principio de igualdad en materia religiosa y vulnerarían el pluralismo religioso dentro de un estado liberal no confesional.  No obstante tampoco puede el Estado 4) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión, ni 5) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular  frente a otras igualmente libres ante la ley.

Esto desconocería el principio de neutralidad que ha de orientar al Estado, a sus órganos y a sus autoridades en materias religiosas.

No significa lo anterior que le esté vedado al Estado entablar relaciones con las iglesias y confesiones religiosas.

Lo que prohíbe la Carta es que las entable con unas y no con otras igualmente protegidas en su dignidad y libertad por la Constitución, si éstas quieren entablarlas en ejercicio de su autonomía.” 

La sentencia C-766 de 2010 reitera el principio de neutralidad estatal como concreción de la laicidad del Estado, en los siguientes términos: 

“Sobre el punto que ahora mayor interés representa, que es el carácter de las actuaciones de un Estado laico respecto de las distintas confesiones, debe destacarse que de forma reiterada y unánime en la jurisprudencia colombiana se ha establecido la necesidad de procurar de manera sustancial el principio de neutralidad estatal.
En este sentido, ha sostenido la Corte Constitucional que la neutralidad estatal en materia religiosa es contraria a la actividad de patrocinio o promoción estatal de alguna religión, pues en un Estado laico el papel que debe esperarse de las instituciones públicas, de acuerdo con las competencias asignadas a cada una, consiste en proporcionar todas las garantías para que las distintas confesiones religiosas cuenten con el marco jurídico y el contexto fáctico adecuado para la difusión de sus ideas y el ejercicio de su culto, sin que en dicha difusión y práctica tenga intervención directa el Estado, sentido que ha compartido la Corte europea de los Derechos Humanos.

Problemas personales; detonante de riña intrafamiliar.

COEST.- En las últimas horas en el municipio de Fusagasugá, se capturaron cuatro (4) personas, entre ellas dos mujeres por el delito de lesiones personales.



Las capturas se dieron luego de que se iniciara una discusión al parecer por un posible hurto que había sucedió en días anteriores en el interior de la residencia donde conviven estas personas.

La gresca se inició en la urbanización Con Tigo Con Todo y termino en el barrio Pardo Leal cuando dos de estas personas corrieron para evitar las agresiones. Quienes querían evitar los golpes fueron perseguidos hasta ser alcanzados, es ahí donde se presentan las agresiones físicas, de las cuales salen lesionadas las cuatro personas involucradas.

Los capturados fueron dejados a disposición de las autoridades judiciales y trasladados a medicina legal para la respectiva valoración médica y determinar las secuelas o traumas de las lesiones.

IMPORTANTE.

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Estadística...

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